ARCHIVE du patrimoine immatériel de NAVARRE

  • Année de publication:
    2017
  • Auteurs:
  • -   Lacambra Gambau, Víctor Manuel
  • Magazine:
    Actas 6ª Jornada sobre Patrimonio Cultural Inmaterial de la Sierra de Albarracín
  • Volume:
  • Numéro:
  • Pages:
    55–70
  • ISBN:
    978-84-697-6540-1
Tras la IIª Guerra Mundial, desde el punto de vista del ámbito cultural de Europa, reflejaba la situación política y social del planeta, prácticamente en su totalidad. La necesidad de reconstrucción y un nuevo contrato social eran las prioridades de las potenciales mundiales e incluso de todos los países que no habían vivido la guerra en sus territorios. La UNESCO tiene un papel destacado en este período, ya que su función debía contribuir a la paz mediante la educación, la ciencia y la cultura. También se prestó especial atención al fomento de la cooperación internacional en el campo de las artes, y al estudio de la manera de reconocer las diversas identidades culturales del mundo. Se emprendieron diversas actividades en ámbitos tradicionales de la cultura como la literatura, los museos, la música y los idiomas. En 1946 se fundó el Consejo Internacional de Museos (ICOM) y, poco después, en 1949, el Consejo Internacional de la Música (CIM). En este mismo año, 1949, se publicó el primer volumen del Index Traslationum, mientras que los problemas relacionados con la producción artística se debatieron por primera vez en una conferencia celebrada en Venecia en 1952. Esta reunión culminó con la aprobación de la Convención Universal sobre Derecho de Autor, que entró en vigor en 1955 y fue revisada en 1971. De resultas de la conciencia cada vez más clara de la necesidad de proteger el patrimonio inmueble en tiempo de guerra, derivada de las devastaciones de la Segunda Guerra Mundial, en 1954 se aprobó en La Haya (Países Bajos) la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. Esta Convención aportó la noción de “bien cultural” como categoría global y homogénea de objetos que se consideran merecedores de protección por su valor cultural único. Este mismo término se empleó también en la Convención sobre los medios para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales en el año 1970, de la que la Convención de La Haya y su Segundo Protocolo de 1999 son complementarios.