ARCHIVE of the immaterial heritage of NAVARRE

Andía

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  • Official name:
    Andía/Andia
  • Type of locality:
    Inhabited place
  • Census:
    0 (2014)
  • Extension:
    0.00 km2
  • Altitude:
    -
  • Pamplona (distance):
    0.00 Km
  • Top locality:
    Valle de Yerri


Zona mixta.

Monte del Estado, sito en la Merindad de Estella, que limita al N con los términos municipales de Ergoiena, Uharte-Arakil y Arakil, al E con Ollo y Goñi, al S con Guesálaz y Lezaun y al O con la Sierra de Urbasa. Mide 4.710 Ha y su aprovechamiento principal, casi único, es el pasto. Conserva poco arbolado, fundamentalmente hayedo. Está integrada por una potente serie carbonatada calcárea del Terciario marino (Paleoceno-Eoceno medio), con un espesor que varía entre 800 metros en la zona norte y 400 metros al sur. Localmente se observan tramos margosos, en los que ocasionalmente se intercalan o alternan niveles de calcatenitas y calizas, más o menos arcillosas.
El Paleoceno Superior y el Eoceno Inferior, con una importante presencia de margas y calizas arcillosas, se acuña y desaparece a lo largo de todo el borde meridional de la sierra.
Todo este conjunto descansa directamente sobre una formación de margocalizas y margas, a veces arenosas.
La sierra de Andia ofrece una estructura más compleja que la de Urbasa con un gran número de accidentes tectónicos, tales como los pliegues anticlinales y sinclinales que acompañan al sinclinal de Andia, continuación oriental del de Urbasa, y las fallas y diapiros que lo dislocan, más o menos perpendicularmente. Las estructuras más importantes son de Norte a Sur, el sinclinal de San Donato, el anticlinal de Ergoiena, el sinclinal de Andía y el anticlinal de Ulanz-Sarvil, todos ellos con ejes paralelos que siguen la dirección pirenaica E-O.
El borde Sur de Andía está afectado por dos sistemas de fallas; uno, con una dirección NNE-SSO, que corta la sierra y forma el cortejo de la falla de Lizarraga; otro, con una orientación NE-SO, que corta al anterior y hace descender la sierra de una manera escalonada, hasta la depresión estellesa, donde queda recubierta por los depósitos terciarios de origen continental (conglomerados, areniscas, margas, etc.). El límite oriental del conjunto de Andía está accidentado por los diapiros de Anoz,Ollo y Salinas de Oro, localizados a lo largo de una gran discontinuidad tectónica que va de Estella a Elizondo.
Las distintas secuencias de pliegues, fallas, y la constante actividad diapírica, reflejan diferentes fases o episodios de deformación, correspondientes a la orogénesis pirenaica, cuya fase principal tuvo lugar en esta región al final del Oligoceno.
La sierra de Andía forma una meseta suavemente ondulada, cuya terminación por el lado Norte forma un perfecto frente de cuesta que domina el valle de Ergoiena y el de la Barranca, con un desnivel sobre este último punto de 700 m. Por el S y el E, por efectos estructurales, se hunde bajo los depósitos terrígenos de la depresión de Estella, y las mangas gris azuladas de la cuenca de Pamplona.
Sobre estas estructuras plegadas y falladas ha trabajado la red de barrancos que alimenta el pantano de Alloz: Riezu, Ogancia, Erragoz, etc. Su dirección N-S se explica por sobreimposición a partir de los materiales margosos que recubrían las calizas, sobre los que discurrían los arroyos, en principio, según la pendiente general. Este proceso se ve ayudado por la erosión remontante y en algunos tramos por las fallas.
Los barrancos han entallado gracias a una vigorosa erosión lineal secundada probablemente, en algún caso, por el modelado kárstico subterráneo, profundos valles sobre las calizas del Paleoceno-Eoceno.
Otro rasgo morfológico que cabe señalar, por influir de una manera primordial la naturaleza de la roca, son los valles de Goñi y Urdánoz, modelados sobre las margas del Eoceno medio.
La compleja tectónica de pliegues y fallas ha condicionado la formación de varios acuíferos kársticos con un funcionamiento hidrogeológico independiente, entre los que destacan los de Arteta, Riezu e Ibero-Etxauri, que se drenan por un pocos pero importantes manantiales periféricos.
Los acuíferos tienen una repartición heterogénea de la permeabilidad, presentando zonas con una microfisuración cerrada con poca permeabilidad (menos de 0.1 m/día) aunque sí capacidad de almacenamiento; otras, con macrofracturas con permeabilidad algo más alta (0,1 a 50 m/día); y ocasionalmente grandes conductos con efecto drenante con permeabilidades elevadas (varios cientos de m/día). La porosidad está en torno al 1%. El almacenamiento (reservas) es del mismo orden de magnitud que los recursos medios que, en el caso de Arteta, son de unos 100 Hm3/año y en el de Riezu de 70 Hm3/año.
Andía significa macizo grande (aundía). Tuvo históricamente diferentes nombres en algunas de sus parcelas, así la parte oriental conservaría el nombre de todo el macizo montañoso en tanto que la zona central, separada de la anterior por la falla de Zumbelz, se denominaría Urbasa y la proyección de aquel por tierras alavesas se conocería con el nombre de Encía. Forma también parte de Andía la Planilla, en su regulación jurídica, aunque geográficamente se hallen separadas por una distancia de 4.700 metros.

Todos los habitantes de Navarra tienen reconocido su derecho sobre Urbasa y Andía para llevar a pastar sus ganados «lo mismo de día que noche, el de hacer chozas y apriscos para sus pastores y ganados, empleando para ello, así como también para el fuego, leña o árboles secos y en su defecto ramaje verde; a extraer las maderas, leñas y ramaje que requieran sus propias necesidades, y finalmente a recoger nieve, helecho, estiércol y la hoja acumulada en los barrancos y regatas». Además existen derechos particulares a determinados pueblos.
La titularidad de derechos se fundamenta básicamente en lo dispuesto por cédula real de 20 de abril de 1688, según la cual los montes de Urbasa y Andía son de goce común de todos los navarros y no puede el rey venderlos sino que aquellos dispondrán perpetuamente de su posesión. Esta disposición centra las titularidades existentes sobre los montes Urbasa y Andía, en torno al dominio eminente que corresponde a la Corona y el dominio útil que es de todo el pueblo navarro.
El 3 de marzo de 1687 el rey Felipe IV había hecho merced a Diego Ramírez de Baquedano, señor del palacio de San Martín y Ecala, de 3.300 robadas de terreno en Urbasa a cuenta de 3.000 ducados. Alarmadas las Cortes navarras con estas concesiones que lesionaban los derechos de los navarros ofrecieron al rey 30.000 ducados «con la calidad y condiciones de que Su Majestad sea servido de que ni ahora ni en otro tiempo alguno, haya de hacer ni haga merced de venta ni enajenación en los montes reales de Urbasa y Andía... y que sea nula y ninguna la gracia hecha a D. Diego Ramírez de Baquedano en los dichos montes».
La Novísima Recopilación de Navarra (1, 3, 6) recoge un repaso de agravio por el que se dejaba sin efecto, mandando cumplir las leyes que otorgaban a todos los naturales del reino el libre goce de los montes, la cesión que había sido hecha a los valles de la Amescoa, Burunda, Ergoyena y Echarri-Aranaz de varias parcelas de los montes de Andía, Encia y Urbasa. La administración de justicia intervenía en otras ocasiones con el mismo fin, como en el caso en que los pueblos de Urdiáin. Iturmendi y Bacaicoa, en la Burunda, disfrutaban como propietarios de una parte de la Sierra. Hubo pleito ante el Consejo Real de Navarra y éste sentenció negando la existencia de derecho privativo alguno.
Por el convenio de 7 de diciembre de 1855 suscrito, con objeto de esclarecer los derechos que sobre el disfrute de Urbasa y Andía correspondían a los pueblos de la Burunda, por representantes de los pueblos y el subdelegado del real patrimonio, con la previa aprobación de las bases estipuladas por el rey en real orden de 18 de agosto de 1855, se proclamó la igualdad de derechos con los generales de todos los navarros y se les concedió a los seis pueblos del Valle la posibilidad de elaborar carbón por parte de los vecinos que lo necesitasen dentro de las limitaciones que se establecen. Esta concesión se extendía también al aprovechamiento del yeso.
Los reyes de Navarra se consideraron propietarios de todo lo que por Derecho primitivo de ocupación no pertenecía a individuos o entidades determinadas y de lo que no estaba en cultivo. Así la altiplanicie de Urbasa pertenecía al patrimonio de la Corona y los taludes de la meseta a los pueblos vecinos. En este orden hubo problemas acerca de la propiedad de alguna zona como por ejemplo la llamada de Limitaciones.
La propiedad sobre parte de los montes de Urbasa y Andía fue defendida en los albores de la Edad Moderna por algunos pueblos de la Burunda, como Urdiáin, Iturmendi y Bacaicoa, incluso en algún pleito que llegó hasta el consejo Real. Este tribunal supremo del reino sentenciaría no reconociendo derecho privativo alguno de dichos pueblos sobre los montes.
También los particulares pretendieron ejercitar determinados derechos en Urbasa y Andía que si bien no apetecían la propiedad sí que semejante actitud provocó la reconsideración de a quien correspondía la misma.
Después de 1735, es decir, de la fecha de la Novísima Recopilación de Navarra y aunque el artículo 14 de la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 reconocía vigentes las leyes y privilegios reguladores del disfrute de los montes y pastos de Andía, Urbasa, Bardenas u otros comunes, el Estado por real orden de 31 de agosto de 1866 pidió a la Diputación navarra que le informara acerca de los derechos de aprovechamiento forestal de los pueblos. Estos aprovechamientos motivarían un convenio entre la Diputación de Navarra y el ingeniero jefe de Montes del Estado que el 20 de mayo de 1869 estableció las bases para el uso de Andía, Encía, Urbasa y Aralar.
En 1903 se solicitó, una vez más, que los pueblos informasen acerca de su aprovechamiento, el cual será reconocido en 1916 tras haber formado, el año anterior, un plan especial de aprovechamientos de Urbasa y Aralar.
Además de los derechos de propiedad y disfrute, existen los de gestión que corresponde a la Diputación Foral de Navarra. En 1923 los pueblos limítrofes a Urbasa, Andía y la Planilla solicitaron del Gobierno la cesión de dichos montes a Navarra, y si tal deseo no fue posible si que pasó, al menos, a la Diputación la gestión técnica de los mismos. Con motivo de la reforma tributaria del año 1927, un real decreto de Alfonso XIII, de 15 de agosto, transmitió a la Diputación navarra la administración y gestión técnica que hasta entonces ejercía el Estado en los montes de su propiedad. Una real orden de 6 de julio de 1929 desarrolló el decreto, pero el 28 de febrero fue derogado por otro decreto. Después de una serie de gestiones, el 30 de junio se transmitía dicha gestión pero circunscrita a los montes de Urbasa, Andía, la Planilla, Aralar y Aézcoa por considerar que en los otros montes del Estado como Quinto Real, Erreguesena, Legna Acotada, la Cuestión y Changoa no era precisa al no haber servidumbres de los pueblos.
Nuevas disposiciones complementarán la transmisión y ya en 1941, ante la ley de 10 de marzo sobre restauración e incremento del Patrimonio Forestal del Estado, la Diputación tomó un acuerdo el 23 de junio por el que se publicaban las normas para la aplicabilidad de dicha Ley en Navarra. En el mismo año se aprobó el reglamento y las bases convenidas para la gestión técnica y administración de los Montes del Estado. En esta norma se recordaban las condiciones de la delegación administrativa entre las que se acordaba que la Diputación navarra percibiría la totalidad del importe de los aprovechamientos, satisfaría por su cuenta los gastos de gestión técnica y abonaría al Estado un canon anual revisable cada cinco años.

Sólo en 1987 fue transferida la propiedad de este monte del Estado a la Comunidad Foral de Navarra.